Mascotas en el alquiler: qué permite la LAU y cómo regularlo en el contrato
Cada vez más inquilinos llegan con perro o gato. Para el propietario en Madrid, admitir mascotas afecta al desgaste de la vivienda, al ruido frente a la comunidad y a lo que se firma en el contrato. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales removió el debate, pero no cambió las reglas del alquiler.
La Ley 7/2023 de bienestar animal no ha tocado la LAU
La Ley 7/2023 reconoce a los animales como seres sintientes y endurece la tenencia responsable: identificación de los animales, curso de formación y seguro de responsabilidad civil para quien tenga perro (art. 30) y prohibición de dejar sin supervisión a un animal de compañía más de tres días seguidos, o más de 24 horas si es un perro (art. 27.i). Para el propietario, lo decisivo es que esta norma no modifica la LAU: la ley de alquiler no obliga a admitir mascotas ni las prohíbe, y delega la cuestión en la libertad contractual.
Si en el futuro se reforma la LAU en este punto, habrá que revisarlo. Hoy rige la LAU vigente y lo pactado en el contrato. No conviene anticiparse a normas que aún no existen.
¿Puede el propietario prohibir mascotas? Sí, con una cláusula bien redactada
La respuesta corta es sí. El art. 4.2 LAU deja los arrendamientos de vivienda a lo que pacten las partes, dentro de los límites de la propia ley, y ninguna norma obliga al propietario a admitir animales. Por eso puedes restringir la tenencia de animales en tu vivienda, siempre que la cláusula cumpla tres requisitos:
- Expresa: tiene que aparecer escrita en el contrato. Un acuerdo verbal o una conversación de WhatsApp no basta para luego invocarla en un juicio.
- Clara y específica: nada de redacciones genéricas tipo «se prohíbe causar molestias». Debe identificar qué se prohíbe (mascotas en general, ciertas especies, número de animales, peso máximo) y referirse a la vivienda objeto del contrato.
- Proporcionada: una restricción razonable —prohibir perros considerados potencialmente peligrosos o limitar a un animal pequeño en pisos de pocos metros— se sostiene mejor que un veto absoluto sin matices. La proporcionalidad reduce el riesgo de que un juez la considere abusiva, sobre todo después del debate abierto por la propia Ley 7/2023.
Conviene complementar la cláusula con un anexo de aceptación firmado por el inquilino reconociendo expresamente que conoce y acepta la restricción. Y si vas a permitir mascotas, déjalo también por escrito con las condiciones: especie, número, vacunaciones al día, responsabilidad por daños y, si procede, depósito adicional.
Qué ocurre si el contrato no dice nada sobre animales
Si el contrato guarda silencio, el inquilino puede tener mascota siempre que cumpla con la Ley 7/2023 y no genere molestias que justifiquen la resolución por incumplimiento (ruidos, malos olores, infestaciones, daños). La carga de la prueba para echar al inquilino recae en el propietario, y suele ser difícil sin una cláusula previa que sirva de apoyo.
Moraleja: en cualquier contrato nuevo que firmes, decide de antemano qué política aplicas y plásmala en el clausulado. El silencio juega a favor del inquilino. Repasa también el resto del articulado: una redacción descuidada puede generar cláusulas abusivas que se declaren nulas y dejarte sin protección real cuando la necesites.
Incumplimiento: cómo actuar si el inquilino mete una mascota prohibida
Cuando existe cláusula y el inquilino la incumple, el camino es el del artículo 27 LAU: el apartado 1 permite pedir la resolución por incumplimiento de las obligaciones del contrato (con remisión al art. 1124 del Código Civil) y el 27.2.e añade como causa las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda. Pasos recomendados, por orden:
- Requerimiento por escrito (idealmente burofax con acuse de recibo y certificado de texto) describiendo el incumplimiento y dando un plazo razonable —15 a 30 días— para retirar al animal.
- Documentar las molestias o daños si los hay: fotografías, comunicaciones de la comunidad, denuncias por ruido al ayuntamiento o a la policía local.
- Intenta negociar antes de demandar y guarda la prueba: desde abril de 2025 es requisito para que se admita la demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Sirve, por ejemplo, una invitación a negociar sobre ese mismo incumplimiento que conste que el inquilino recibió.
- Si el inquilino no rectifica, demanda de resolución del contrato ante la sección civil del Tribunal de Instancia, que sustituyó a los antiguos juzgados de primera instancia (Ley Orgánica 1/2025). Como no se basa en el impago ni en el fin del plazo, por regla general se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6.º LEC). El propietario puede acumular la reclamación de daños y perjuicios.
No actúes por la vía rápida (cambiar la cerradura, cortar suministros): cualquier vía de hecho convierte al propietario en infractor y debilita la posición ante el juez.
Daños del animal: fianza, garantía adicional y seguro
Aunque admitas mascotas, conviene protegerse. La fianza legal de un mes (art. 36 LAU) suele cubrir desperfectos menores, pero rascados sobre parquet, marcas en puertas o suelos manchados pueden superarla. Tienes estos refuerzos:
- Garantía adicional (art. 36.5 LAU): en los contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), hasta dos mensualidades más, en metálico o mediante aval, pactadas en el contrato.
- Seguro de daños o de impago con cobertura de actos vandálicos. Revisa en las condiciones de la póliza si cubre los daños causados por animales del inquilino.
- Seguro de responsabilidad civil del perro: si el inquilino tiene perro, la Ley 7/2023 le obliga a contratarlo (art. 30.3). Pídele que te acredite la póliza.
Recuerda que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario corresponden al inquilino (art. 21.4 LAU), igual que los deterioros que le sean imputables, como los que cause su animal (art. 21.1 LAU, que remite a los arts. 1563 y 1564 del Código Civil). Repasa los criterios concretos en nuestra guía sobre qué reparaciones paga cada parte para evitar discusiones a la salida.
Comunidades de vecinos en Madrid: ojo a los estatutos
Los estatutos de la comunidad pueden incluir reglas sobre el uso del edificio y de cada piso (art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal), que no perjudican a terceros si no están inscritas en el Registro de la Propiedad. Las normas de convivencia suelen regular los animales en las zonas comunes (jardín, piscina, portal, ascensor): correa, bozal o recogida de excrementos. Además, el art. 7.2 de esa ley prohíbe al propietario y al ocupante del piso las actividades prohibidas en los estatutos y las molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Antes de alquilar, revisa los estatutos y las normas de tu comunidad. Entrégale al inquilino una copia por escrito y comunícale cualquier cambio que se apruebe después.
Mascotas en la Comunidad de Madrid: el límite de cinco animales por domicilio
Si el piso está en la Comunidad de Madrid, tu cláusula convive con la ley autonómica. El artículo 7 de la Ley 4/2016, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, prohíbe mantener en el mismo domicilio un total de más de cinco perros, gatos o animales de otras especies que se determinen reglamentariamente, salvo autorización del ayuntamiento. Es un tope legal, no una cifra orientativa: en el contrato puedes fijar un número menor, la especie o el tamaño.
La misma ley obliga al responsable a mantener al animal identificado y a comunicar su pérdida al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 48 horas. Si aceptas mascotas, anota en el anexo el número de identificación de cada una. Para valorar al candidato en conjunto, repasa cómo seleccionar un buen inquilino en Madrid.
Conclusión: política clara y por escrito
Decidir sobre mascotas no es un drama legal, pero exige plasmar la postura en el contrato con claridad. Permitirlas con condiciones amplía la bolsa de candidatos solventes en Madrid; prohibirlas, con una cláusula proporcional y específica.
En Rubirent redactamos esta cláusula adaptada a tu caso, revisamos las garantías y filtramos candidatos con mascota dentro del proceso de selección del inquilino. Escríbenos a info@rubirent.com.
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