Tasa de basuras en el alquiler de Madrid: ¿quién la paga?
Desde 2025, Madrid cobra una tasa de basuras específica a cada vivienda, y en 2026 llega con cambios importantes en su cálculo y su gestión. Si tienes un piso alquilado, seguramente te preguntas quién debe asumir este recibo: ¿el propietario o el inquilino? Te lo explicamos con la normativa vigente para que sepas cuándo puedes repercutir la tasa de basuras del alquiler en Madrid y cuándo no.
En Madrid, la tasa de basuras (TGR) la paga al Ayuntamiento el propietario a 1 de enero, como sustituto de quien vive en la vivienda (Ordenanza Fiscal 14/2025). Puede trasladarla al inquilino, pero en el alquiler de vivienda solo con un pacto escrito que fije el importe anual (art. 20.1 LAU). En 2026 se paga del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Por qué existe esta tasa
La nueva tasa nace de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a todos los ayuntamientos a financiar el servicio de recogida de basura con una tasa específica, diferenciada y no deficitaria antes de abril de 2025. Hasta entonces, Madrid cubría la recogida con cargo al presupuesto general; ahora cada inmueble recibe un recibo propio.
En el Ayuntamiento de Madrid, el tributo es la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, conocida como Tasa de Gestión de Residuos (TGR). En 2025 la reguló la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, y cada propietario recibió una liquidación individual, lo que pilló por sorpresa a muchos. Para 2026 rige la Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, publicada en el BOCM el 26 de diciembre de 2025. Cada ayuntamiento de la región regula la suya: en Torrejón de Ardoz, por ejemplo, es una cuota fija por vivienda, como explicamos en nuestra guía para alquilar un piso en Torrejón de Ardoz; en Coslada, en cambio, se calcula con las personas empadronadas, los metros y el valor catastral, como contamos en la guía para alquilar tu piso en Coslada.
Quién es el obligado a pagar
La clave para un propietario está en el sujeto pasivo. El contribuyente es quien se beneficia del servicio, es decir, quien reside en la vivienda; pero, cuando quien vive en ella no es el dueño, la ordenanza convierte al propietario en sustituto del contribuyente (artículos 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal 14/2025). En la práctica, el obligado al pago es la persona propietaria del inmueble en la fecha de devengo, que es el 1 de enero de cada año: quien figura como titular catastral el primer día del año recibe el recibo, igual que ocurre con el IBI. Si la vivienda está vacía, el propietario es directamente el contribuyente.
Esto significa que, frente al Ayuntamiento, responde el propietario, no el inquilino. Si el recibo no se paga, la Administración reclamará al titular del inmueble, no a quien vive en él. Cuestión distinta es lo que propietario e inquilino hayan acordado entre ellos en el contrato.
¿Se puede repercutir la tasa al inquilino?
Sí, pero con un requisito estricto. La ordenanza, siguiendo el artículo 23.2.a) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dice que el propietario sustituto «podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios». En un alquiler de vivienda, eso hay que encajarlo con el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite que los tributos y gastos del inmueble que no sean susceptibles de individualización corran a cargo del arrendatario, siempre que se pacte por escrito y se determine el importe anual a la fecha del contrato.
Es el mismo mecanismo que se usa para repercutir el IBI al inquilino. Sin ese pacto expreso y con cifra concreta, no traslades la tasa al inquilino, y menos a mitad de contrato: que la normativa de la tasa permita repercutirla no te autoriza a añadirla sin más al recibo del alquiler, y cobrarla sin pacto es discutible y fuente segura de conflicto. Si el arrendamiento ya está firmado y no decía nada sobre este tributo, no puedes imponerlo de forma unilateral, tampoco en las prórrogas, que mantienen las condiciones pactadas: necesitas que el inquilino lo acepte por escrito o incluir la cláusula en un contrato nuevo.
Para los contratos nuevos, la recomendación es clara: si quieres que el inquilino asuma la tasa de residuos, inclúyelo por escrito y con el importe estimado. Una mención genérica del tipo «los tributos serán a cargo del arrendatario» no basta: la LAU exige que la cifra esté determinada.
Cómo se calcula y de qué depende el importe
La cuota de la TGR en Madrid se compone de dos partes:
- Tarifa básica: una cantidad fija anual que depende del valor catastral del inmueble y se paga siempre que el servicio esté disponible.
- Tarifa por generación: estima cuántos residuos produce la vivienda según los kilos por persona del barrio y el número de personas empadronadas, corregida por un coeficiente de calidad en la separación de residuos.
Así queda la TGR de una vivienda en 2026:
| Cuestión | Tasa de basuras en Madrid (2026) |
|---|---|
| Norma | Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, que sustituye a la 8/2024. |
| Quién la paga al Ayuntamiento | El propietario a 1 de enero, como sustituto del contribuyente, que es quien reside en la vivienda (artículos 5, 6 y 8). |
| Traslado al inquilino | La ordenanza permite repercutir la cuota; en el alquiler de vivienda, solo con pacto escrito que fije el importe anual (artículo 20.1 LAU). |
| Tarifa básica | Según el valor catastral: desde 34,56 € (hasta 42.800 € de valor catastral) hasta 182,79 €; por encima de 216.900 €, 0,0009955628 € por euro de valor catastral. |
| Tarifa por generación | Según los kilos de residuos por habitante del barrio y el número de empadronados a 1 de enero, en diez tramos (de una persona a diez o más), multiplicada por el coeficiente de separación del barrio (de 0,60 a 2,00). |
| Vivienda vacía | Si no hay nadie empadronado a 1 de enero, se presume vacía y solo paga la tarifa básica. |
| Reducciones | Familia numerosa en su vivienda habitual: del 10 al 90 % según el valor catastral y la categoría. Perceptores del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción empadronados en la vivienda: 100 %, solicitándolo en enero o febrero. |
| Gestión y pago en 2026 | Recibo por padrón o matrícula. Periodo voluntario del 1 de octubre al 30 de noviembre. Domiciliación y Pago a la Carta (artículos 18 a 20). |
La gran novedad para 2026 es que la tarifa por generación se individualiza por hogar en diez tramos, según el número de personas empadronadas a 1 de enero. A más empadronados, mayor cuota estimada. El padrón del inmueble influye, por tanto, directamente en el recibo, un detalle que conviene vigilar cuando alquilas.
Novedades de gestión en 2026
A partir de 2026, la TGR deja de notificarse vivienda por vivienda y pasa a gestionarse mediante padrón o matrícula, con notificación colectiva publicada en el Boletín Oficial, igual que el IBI. Esto trae ventajas prácticas para el propietario:
- Podrás domiciliar el recibo en tu banco.
- Puedes acogerte al Pago a la Carta del Ayuntamiento para repartir el pago en plazos.
- El periodo voluntario de pago lo fija la ordenanza: del 1 de octubre al 30 de noviembre (o el siguiente día hábil).
Para quien tiene varias viviendas, domiciliar y fraccionar simplifica la gestión y evita recargos por entrar en periodo ejecutivo.
Qué debe hacer el propietario en Madrid
Tres pasos concretos:
- Comprueba que el recibo sale a tu nombre y que el titular catastral está actualizado, sobre todo si compraste el piso hace poco; revisa también el número de empadronados con el que se calcula.
- Revisa el contrato de alquiler: si quieres repercutir la tasa, necesitas el pacto escrito del artículo 20.1 LAU con el importe determinado.
- Paga antes del 30 de noviembre de 2026, cuando termina el periodo voluntario de este año, y domicilia el recibo o acógete al Pago a la Carta para los siguientes.
Conviene no confundir esta tasa con otros gastos del alquiler, como los suministros de luz, agua o gas, que siguen reglas distintas y sí se individualizan por consumo.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la tasa de basuras en un alquiler en Madrid?
Frente al Ayuntamiento, el propietario a 1 de enero, que actúa como sustituto de quien vive en la vivienda. Que la acabe asumiendo el inquilino depende del contrato: en el alquiler de vivienda solo se le puede trasladar si se pactó por escrito con el importe anual, como exige el artículo 20.1 de la LAU.
¿Qué es el recibo por matrícula de la TGR en Madrid?
Desde 2026, la tasa se gestiona mediante padrón o matrícula, como el IBI: el Ayuntamiento aprueba la lista de obligados al pago, la expone al público durante 15 días y cobra por recibo con notificación colectiva, sin carta individual salvo en las altas nuevas. En 2025, en cambio, cada propietario recibió una liquidación individual.
¿Cuándo se paga la tasa de basuras en Madrid en 2026?
En periodo voluntario, del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026 o el siguiente día hábil. Puedes domiciliar el recibo o acogerte al Pago a la Carta; si no pagas en plazo, la deuda pasa a periodo ejecutivo con recargos.
¿Puedo cobrar la tasa al inquilino si el contrato no dice nada?
No es recomendable. Aunque la ordenanza permite al propietario repercutir la cuota a quien vive en la vivienda, la LAU exige en el alquiler de vivienda un pacto escrito con el importe anual. Sin él, lo prudente es pagarla tú o acordarlo por escrito con el inquilino.
¿Influye el número de empadronados en el recibo?
Sí. La tarifa por generación depende del número de personas empadronadas en la vivienda a 1 de enero, en diez tramos, de una a diez o más personas. Si no hay nadie empadronado, se presume que está vacía y solo se paga la tarifa básica.
Conclusión
La tasa de basuras ha venido para quedarse y, en Madrid, frente al Ayuntamiento la paga el propietario. Trasladarla al inquilino es posible, pero solo con un contrato bien redactado y una cifra concreta. Revisar tus cláusulas y ordenar la gestión del recibo te ahorrará sorpresas en 2026.
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